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Constitución

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN JERSEY COLLEGE FOR GIRLS

  1. Nombre

El nombre de la Asociación será "The Jersey College for Girls Foundation" (en lo sucesivo denominada "la Asociación").

  1. Incorporación

La Asociación se constituirá con arreglo a la Ley de Jersey titulada "Loi (1862) sur les teneures en fidéicommis et l'incorporation d'associations" (en lo sucesivo, "la Ley").

  1. Objetos

Los objetivos y poderes de la Asociación serán:-.

  1. La promoción, el desarrollo y el crecimiento de los antiguos alumnos, incluida la creación y el mantenimiento de una base de datos y la organización y promoción de actos.

  2. La provisión, conservación, mantenimiento y mejora de cualquier terreno, edificio o edificios propiedad de, o situados en terrenos propiedad de los centros educativos conocidos como Jersey College for Girls, Jersey y Jersey College for Girls Preparatory School, Jersey (conjuntamente los "Colegios").

  3. La provisión o la ayuda en la provisión de instalaciones (incluidas las instalaciones deportivas y recreativas) para la educación y/o el desarrollo y/o el beneficio del personal y los estudiantes de las Escuelas.

  4. La organización o provisión o asistencia en la organización o provisión de instalaciones que permitan a los alumnos de las Escuelas practicar juegos y deportes. Para la consecución de este objetivo, la Asociación tendrá las siguientes facultades

(i) proporcionar y ayudar a proporcionar juegos o material deportivo de todo tipo para uso de dichos alumnos; y

(ii) acondicionar, gestionar, equipar y mantener o ayudar a acondicionar, gestionar, equipar y mantener campos de juego u otras instalaciones apropiadas al aire libre o cubiertas (ya sean propiedad de la Asociación o no) para ser utilizadas en la enseñanza y práctica de deportes y juegos por dichos estudiantes.

  1. Conceder becas a estudiantes para ayudarles a proseguir sus estudios y otros fines educativos o benéficos que la Asociación considere oportunos.

  2. Realizar las contribuciones que la Asociación considere oportunas o ayudar de cualquier otra forma (ya sea con capital o con ingresos) a los objetivos o gastos de cualquier fundación benéfica, institución u otro organismo establecido por o en beneficio de las Escuelas o de cualquiera de ellas o en beneficio de los estudiantes que asistan a las Escuelas o a cualquiera de ellas ocasionalmente.

Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá

(a) Organizar la publicidad de los objetivos de la Asociación y la promoción de los mismos.

(b) Contratar a personas, profesionales o no, para promover los objetivos de la Asociación en las condiciones que el Comité considere oportunas en cada momento.

(c) Actuar como fideicomisarios y emprender o aceptar cualquier fideicomiso u obligación legal que pueda estar de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

(d) Comprar, tomar en Arrendamiento o en intercambio, alquilar o adquirir de cualquier otra forma cualquier propiedad mueble o inmueble y cualquier derecho o privilegio que la Asociación pueda considerar necesario o conveniente para la promoción de sus objetivos y construir, mantener y alterar cualquier edificio o erección necesaria o conveniente para el trabajo de la Asociación.

(e) Aceptar cualesquiera donaciones, suscripciones (estén o no sujetas a la Escritura de Pacto), donaciones, legados o cesiones de terrenos, dinero, valores u otros bienes muebles o inmuebles que puedan ser útiles o estar disponibles para uno o más objetivos de la Asociación y utilizar o emplear los mismos para todos o cualquiera de los objetivos.

(f) Tomar todas las medidas legales, mediante llamamientos, reuniones públicas o de otro modo, que se consideren oportunas para conseguir contribuciones a los fondos de la Asociación en forma de donaciones, suscripciones o de otro modo.

(g) Suscribirse a, hacerse miembro de o cooperar con cualquier otra sociedad, institución, organización u organismo no formado o establecido con fines de lucro (ya sea incorporado o no y ya sea en la Isla de Jersey o en cualquier otro lugar) cuyos objetivos sean total o parcialmente similares a los de esta Asociación.

(h) Vender, administrar, arrendar, hipotecar, enajenar o disponer de cualquier otra forma de todos o parte de los bienes o activos de la Asociación, según se considere oportuno con vistas a la promoción de los objetivos de la Asociación.

(i) Tomar prestado o recaudar dinero de la forma y con las garantías que la Asociación considere oportunas, ya sean sobre terrenos o de otro tipo, y en las condiciones que la Asociación considere oportunas.

(j) Invertir los fondos de la Asociación que no sean inmediatamente necesarios para sus fines en las inversiones, valores o bienes que considere oportunos, con sujeción, no obstante, a las condiciones (si las hubiere) y consentimientos (si los hubiere) que en cada momento imponga o exija la Ley.

(k) Imprimir o publicar o hacer imprimir y publicar o distribuir o hacer distribuir (gratuitamente o no) cualesquiera periódicos, revistas, libros, folletos u otros documentos que se consideren necesarios o convenientes para la promoción de los objetivos de la Asociación o de cualquiera de ellos.

(l) Transferir o enajenar cualquier parte de los bienes o activos de la Asociación que no sean necesarios para los fines para los que se constituyó a cualquier organismo que tenga como objeto u objetos fines benéficos o de beneficencia, siempre que dicho organismo no esté llevando a cabo la actividad de

beneficios o ganancias o hacer distribuciones a modo de dividendos, bonificaciones o de otro tipo entre sus miembros.

(m) Realizar todas o cualquiera de las actividades autorizadas anteriormente, ya sea por sí sola o en colaboración con cualquier sociedad, institución, organización u organismo con el que esta Asociación esté autorizada a cooperar.

(n) Celebrar uno o más acuerdos de nivel de servicio con cualquier Ministro de los Estados de Jersey o cualquier otro organismo o persona que proporcione financiación a la Asociación.

(o) Crear, mantener, mejorar y modificar un sitio web para informar al público en general de los objetivos de la Asociación, sus actividades y todo aquello que sea relevante para los fines de la Asociación.

(p) Organizar cursos de formación, charlas informativas, presentaciones, ferias de voluntariado, eventos y cualquier otra función, reunión o enseñanza para promover cualquiera de los objetivos de la Asociación.

(q) Hacer todas las demás cosas lícitas que sean incidentales o conducentes a la consecución de los objetivos anteriores.

  1. Afiliación

(a) Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que apoyen los fines y objetivos de la Asociación y que trabajen activamente para la misma.

(b) Se podrá conceder la condición de miembro honorario a cualquier persona elegida por la Asociación en asamblea general, por servicios prestados o donaciones hechas a la Asociación. Los miembros honorarios tendrán derecho a asistir y ser oídos en cualquier reunión de la Asociación, pero no a votar en la misma.

(c) La afiliación de un miembro puede ser rescindida a discreción del Comité, siempre que dicho miembro haya sido notificado de la resolución con dos semanas de antelación. En ese caso, el miembro tendrá derecho a apelar mediante la convocatoria de una asamblea general extraordinaria en la que una mayoría de dos tercios deberá estar a favor de la readmisión de dicho miembro.

(d) La calidad de miembro cesará cuando el Secretario Honorario de la Asociación reciba la notificación de renuncia.

  1. Funcionarios y miembros del Comité

(a) La Política y la gestión general de la Asociación recaerán en un Comité (en adelante denominado "el Comité") compuesto por el Presidente, el Tesorero Honorario y el Secretario Honorario, (en adelante denominados "los Directivos") y no más de once miembros ordinarios.

(b) El Comité nombrará los subcomités, ya sean permanentes o especiales, que considere necesarios en cada momento.

(c) Los directivos y los miembros del Comité serán elegidos por los miembros de la Asociación en una Asamblea General Anual. Desempeñarán sus funciones hasta la conclusión de la Asamblea General Anual siguiente, pero podrán ser reelegidos. Las candidaturas para el cargo de directivos y miembros del Comité deberán presentarse con el consentimiento del candidato, ser secundadas y remitidas por escrito al Secretario Honorario al menos 15 días antes de la Asamblea General Anual.

(d) El Comité estará facultado para cubrir las vacantes ocasionales que se produzcan entre la Mesa y los miembros del Comité, pero dichos miembros sólo ocuparán su cargo hasta la conclusión de la siguiente Asamblea General Anual.

(e) El Comité y cualquier subcomité pueden invitar a otras personas con fines específicos a convertirse en miembros cooptados. El número de miembros cooptados no debe ser mayoritario en el Comité ni en ningún subcomité. Todos los miembros del Comité o de cualquier subcomité elegidos o cooptados tienen derecho a votar en las resoluciones que se les sometan.

  1. Destitución de un funcionario

Cualquier directivo de la Asociación dejará de serlo si

(a) No asistir a tres reuniones consecutivas del Comité, salvo autorización del Presidente o del Tesorero Honorario;

(b) Mediante notificación por escrito dirigida al Secretario Honorario renuncia a su cargo; o

(c) La mayoría de los demás miembros de la Mesa deciden su destitución; o

(d) A juicio de la mayoría de los miembros del Comité, el candidato ha cometido una falta o está incapacitado, por razones mentales o físicas, para desempeñar sus funciones;

(e) Se convierte en "non sui juris" o ha designado a un abogado sin el cual no puede actuar en asuntos reales o personales o sufre que sus bienes sean declarados "en désastre" o comete cualquier acto de quiebra o indicativo de insolvencia o realiza cualquier acuerdo o convenio con sus acreedores o sufre cualquier embargo o ejecución forzosa de sus bienes.

  1. Junta General Anual y Juntas Generales Extraordinarias

Los asuntos que se tratarán en la Junta General Anual serán los siguientes:-.

(a) (i) El nombramiento de la Mesa y de los miembros del Comité por el período que medie hasta la conclusión de la siguiente Junta General Anual.

(ii) El nombramiento de un contable para la Asociación.

(iii) La recepción del informe del Presidente.

(iv) La recepción del informe del Secretario Honorario sobre los trabajos del año anterior.

(v) La recepción y el paso del balance y de la cuenta de ingresos y gastos del último ejercicio.

(vi) La recepción y el examen de una copia del informe de fiabilidad de los contables informantes.

(b) El Comité convocará una Asamblea General Anual antes del 30 de noviembre de cada año civil y una Asamblea General Extraordinaria en cualquier momento que el Presidente o tres miembros cualesquiera del Comité lo consideren necesario o a petición de un miembro en virtud del apartado 4 (c) del presente documento. En todas las Juntas Generales Extraordinarias, el quórum estará constituido por una quinta parte de los miembros con derecho de asistencia y voto o por ocho miembros, el número que sea menor.

(c) La convocatoria de la Junta General Anual y de cualquier Junta General Extraordinaria se anunciará en la prensa local al menos diez días antes de dicha reunión.

  1. Funciones de la Comisión

(a) El Comité se reunirá siempre y cuando sea necesario para dirigir los asuntos de la Asociación. Las reuniones podrán ser convocadas por el Presidente o el Secretario Honorario, y se convocarán a petición de al menos dos miembros del Comité. El quórum estará constituido por cuatro miembros del Comité.

(b) El Secretario Honorario o, en su defecto, un miembro del Comité designado en la reunión, asistirá a todas las reuniones del Comité y levantará acta de las deliberaciones, que, una vez propuestas, secundadas y aprobadas como correctas en una reunión posterior del Comité, serán firmadas por el Presidente.

(c) Las cuestiones que surjan en cualquier reunión del Comité se decidirán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá un segundo voto o voto de calidad.

(d) Las reuniones del Comité se convocarán con siete días de antelación. No obstante, cuando a juicio de la Mesa del Comité surja una urgencia que exija una reunión inmediata, la convocatoria se hará con la antelación que, dadas las circunstancias, se considere suficiente.

(e) El Comité será responsable de la aplicación de los fondos de la Asociación con el fin de promover los objetivos de la Asociación y para ningún otro propósito.

(f) Con sujeción a los presentes Estatutos (en su versión modificada), la Mesa podrá regular los procedimientos del Comité como considere oportuno.

(g) Un Oficial no votará en una reunión del Comité sobre ninguna resolución relativa a un asunto en el que tenga, directa o indirectamente, un interés o deber que sea material y que entre en conflicto con los intereses del asunto en consideración. Un Funcionario no será contado en el quórum presente en una reunión del Comité en relación con una resolución sobre la que no tenga derecho a votar.

  1. Cuentas

(a) El ejercicio financiero de la Asociación finalizará el 31 de agosto de cada año.

(b) El Tesorero Honorario hará que se lleven libros de contabilidad adecuados con respecto a

(i) todas las sumas de dinero recibidas y previstas por la Asociación y los asuntos en relación con los cuales se producen dichos gastos e ingresos; y

(ii) el activo y el pasivo de la Asociación.

(c) Se llevarán libros apropiados para dar una imagen fiel de los asuntos de la Asociación y para explicar las transacciones.

(d) Las cuentas de la Asociación serán examinadas anualmente por contables profesionales designados por el Comité. Prepararán estados financieros hasta el final del ejercicio y emitirán un informe de fiabilidad limitada de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en cada momento.

(e) Todos los fondos de la Asociación se ingresarán lo antes posible tras su recepción en la cuenta o cuentas bancarias que se abrirán y mantendrán a nombre de la Asociación. Dicha cuenta o cuentas estarán bajo el control del Comité que, de vez en cuando, establecerá su método de funcionamiento, pero de manera que las firmas de al menos dos directivos, uno de los cuales será el Tesorero Honorario o el Presidente, serán necesarias en todo momento para todas las cantidades superiores a 100 libras esterlinas (o la cifra que acuerden los Miembros en Asamblea General, incluida la Asamblea General Anual) y una firma para todas las cantidades inferiores a dicha cifra.

(f) Todos los pagos de dinero que se realicen en nombre de la Asociación deberán ser aprobados por el Comité, SIEMPRE Y CUANDO el Tesorero Honorario informe y rinda cuentas al Comité o al subcomité autorizado al respecto, según sea el caso, con respecto a dichos pagos en cada reunión del Comité.

(g) El Comité tomará las medidas adecuadas para la seguridad y custodia de todos los fondos y libros pertenecientes a la Asociación.

(h) Los miembros tendrán derecho en todo momento a examinar los libros de registro de la Asociación, salvo cualquier documento de los libros de registro que pueda revelar la identidad de un donante anónimo que haya realizado una donación con la condición de permanecer en el anonimato o que pueda estar restringido por ley.

  1. Indemnizaciones

(a) Los Directivos y cualquier otro representante de la Asociación serán indemnizados por la Asociación por cualquier responsabilidad en la que incurran de buena fe como resultado de su actuación como representantes de la Asociación.

(b) La Junta Directiva podrá autorizar, con cargo a los fondos generales de la Asociación, la adquisición o el mantenimiento por parte de la Asociación, para cualquier Directivo o antiguo Directivo de la Asociación, de cualquier seguro permitido por la ley con respecto a cualquier responsabilidad que de otro modo recaería sobre dicho Directivo o antiguo Directivo.

  1. Alteraciones de la Constitución

Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante una resolución aprobada por mayoría simple de los presentes y votantes en cualquier Junta General de la Asociación (incluida la Junta General Anual), siempre y cuando dicha resolución no sea tomada en consideración a menos que se notifique por escrito los términos de la modificación.

la Asociación al menos 28 días antes de la fecha de la reunión en la que se vaya a considerar, y siempre que dicha modificación no surta efecto hasta que la misma haya recibido la aprobación posterior del Tribunal Real de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley.

  1. Representación

El Presidente o el Secretario Honorario debidamente autorizado por una resolución del Comité representará a la Asociación ante el Tribunal Real de Jersey y cualquier otro tribunal a efectos de cualquier transacción de bienes inmuebles y para todos los demás fines de conformidad con las disposiciones de la Ley.

  1. Disolución

La Asociación podrá ser disuelta en cualquier momento mediante una resolución presentada por el Comité a una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación. Si en el momento de la disolución, una vez saldadas todas sus deudas y obligaciones, quedara algún bien, éste no se pagará a los miembros de la Asociación ni se distribuirá entre ellos, sino que, previa aprobación del Tribunal Real de conformidad con el artículo 10 de la Ley, se entregará o transferirá a alguna institución o instituciones benéficas de Jersey que tengan objetivos razonablemente similares a los de la Asociación y que prohíban la distribución de sus ingresos y bienes entre sus miembros.

  1. Patrón

(a) Un Patrono puede ser elegido o destituido de su cargo por los miembros de la Asociación en cualquier Asamblea General.

(b) El cargo de Patrono tendrá carácter honorífico y no dará derecho a voto en ninguna asamblea de socios.

  1. Sello

La Asociación podrá autentificar sus actos mediante el uso de un sello común. El sello común se estampará en cualquier documento en presencia de dos miembros del Comité debidamente autorizados en todos y cada uno de los casos por una resolución del Comité.